Real Decreto 312/2019 ст. 17
Sección 1
Artículo 17. Régimen jurídico.
1. Las relaciones entre el Centro de Estudios Jurídicos y los profesores, a tiempo completo o a tiempo parcial, se regirán por contratos laborales de duración determinada o por contratos administrativos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
2. También podrán desempeñar tareas docentes los profesores universitarios y los funcionarios de la Administración General del Estado o de la Administración de Justicia, percibiendo la correspondiente indemnización por razón del servicio o mediante la concesión de comisiones de servicio o como consecuencia de los convenios previstos en el artículo 3.2.b).
3. Los profesores en régimen administrativo serán remunerados de conformidad con la normativa aplicable y los baremos vigentes.