Real Decreto 284/2019 ст. 6
Subsección 1
Artículo 6. Muestreo.
Para la aplicación de los métodos de control a los que se hace referencia en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del presente real decreto, las muestras se tomarán y se tratarán según el método descrito en el anexo IV, sección A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023.
De cada lote se tomarán muestras, como mínimo de un embalaje de cada diez y, en cualquier caso, de al menos dos embalajes de cada lote.
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- Vigente desde 2024-11-03