Real Decreto 284/2019 ст. 47
Sección 3
Artículo 47. Seguimiento y control de las ayudas.
La autoridad competente realizará actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que corresponda realizar por la aplicación de la normativa general vigente en materia de subvenciones.