Real Decreto 284/2019 ст. 43
Sección 3
Artículo 43. Justificación del cumplimiento.
La justificación de las ayudas se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la sección segunda del capítulo II del título II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la aportación de la documentación correspondiente en el plazo que establezcan las autoridades competentes.