Real Decreto 284/2019 ст. 33
Sección 2
Artículo 33. Inversiones susceptibles de subvención.
Podrá ser objeto de subvención la adquisición de la titularidad de maquinaria agrícola y equipos específicos para el cuidado, tratamiento, recolección, pelado, secado y prensado del lúpulo, así como grupos de presión necesarios para la puesta en práctica de un riego sostenible como el riego por goteo, riego solar, etc., y máquinas o instrumentos de modernización y mejora de los sistemas de secado de la flor de lúpulo ya existentes y su instalación.