Real Decreto 284/2019 ст. 22
Sección 2
Artículo 22. Finalidades y requisitos.
1. Serán reconocidas como organizaciones de productores del sector del lúpulo, conforme al artículo 159 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, todas aquellas entidades con personalidad jurídica propia, o una parte claramente definida de una entidad jurídica, que lo soliciten a iniciativa de sus miembros y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1299/2007 de la Comisión de 6 de noviembre.
2. Las organizaciones deberán constar de, al menos, 60 hectáreas de superficie y siete personas productoras, sin perjuicio del reconocimiento conforme al artículo 174 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de organizaciones de productores de cuyas superficies registradas comprendan menos de 60 hectáreas, siempre que se localicen en una región de producción reconocida que cubra menos de 100 hectáreas.