Real Decreto 284/2019 ст. 10
Subsección 1
Artículo 10. Lúpulo procedente de especies experimentales.
En el caso del lúpulo procedente de cepas experimentales en fase de desarrollo, producido por un instituto de investigación en sus propias instalaciones o por un productor a cuenta de un instituto de investigación, las indicaciones contempladas para su marcado y precintado en cuanto a la indicación de variedad podrán substituirse por un nombre o número que identifique la cepa en cuestión.
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