Real Decreto 262/2019 ст. 6
Sección 2
Artículo 6. Recursos económicos y presupuestarios.
Las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación estarán dotadas de recursos económicos adecuados destinados a sufragar sus gastos de funcionamiento y de inversión como órgano técnico especializado en el exterior. Dichos recursos serán asignados por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función de los créditos consignados en los presupuestos generales del Estado, y serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones que se impartan desde la propia Subsecretaría.