Ley 10/2019 · Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Ley 10/2019 ст. 84
CAPÍTULO I
Artículo 84. Deber de colaboración.
Todos estarán obligados a colaborar con los servicios públicos de inspección. Ello implicará para las personas y entidades inspeccionadas los siguientes deberes:
a) Facilitar el acceso adecuado y seguro del personal inspector a las instalaciones, dependencias y vehículos objeto de control.
b) Proporcionar la información y la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de cambio climático.
c) Comparecer en las dependencias de los servicios de inspección en los casos previstos en el artículo 83.2.b) de esta ley.