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Ley 3/2019 · Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

Ley 3/2019 ст. 98

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 98. Agroocio en explotaciones agrarias preferentes.

Se entiende por agroocio las actividades que tienen por base el mundo rural comprendidas dentro de las de turismo activo de conformidad con la normativa turística, que se realizan en una explotación agraria preferente, como el excursionismo, el senderismo, la escalada, la espeleología, las rutas en bicicleta y cualquier otra actividad similar, que no sean molestas ni afecten de manera apreciable o significativa al medio ambiente.