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Ley 3/2019 · Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

Ley 3/2019 ст. 96

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 96. Actividades agroturísticas y de agricultura de ocio en explotaciones agrarias preferentes.

1. El ejercicio de todas las actividades complementarias que señala el artículo anterior sólo podrá realizarse en edificaciones legalmente existentes que no estén fuera de ordenación, que se pueden reformar pero no ampliar para albergar la nueva actividad, y mientras se mantenga el carácter de explotación agraria preferente.

2. Las actividades complementarias agroturísticas y de agricultura de ocio de diversificación agraria relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas mencionadas en el artículo anterior, en todo aquello que no regule esta ley y que esté relacionado con actividades turísticas, se regulan de acuerdo con la Ley 8/2012, de 9 de julio, de turismo de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que establezca la normativa de ordenación territorial, urbanística o ambiental.