Ley 3/2019 · Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
Ley 3/2019 ст. 80
CAPÍTULO VII
Artículo 80. Plantaciones de cultivos agrícolas de especies leñosas.
Las plantaciones de cultivos agrícolas de especies leñosas se considerarán siempre cultivos agrícolas, sin que en ningún caso sea necesaria la comunicación a la administración forestal para implantar, aprovechar o cambiar los cultivos agrícolas.