Ley 3/2019 · Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
Ley 3/2019 ст. 65
Sección 2
Artículo 65. Razas ganaderas autóctonas.
Las administraciones públicas competentes en materia ganadera, de acuerdo con los principios generales que establece esta ley, fomentarán el mantenimiento, la conservación y la mejora de las razas autóctonas de las Illes Balears, y supervisarán y controlarán en el ámbito territorial respectivo las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos.