Ley 3/2019 · Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
Ley 3/2019 ст. 147
CAPÍTULO VI
Artículo 147. Productos objeto de venta directa.
1. Los productos objeto de la venta directa pueden ser de origen agrícola, ganadero o forestal, y también elaborados o transformados a partir de estos, sean alimentarios o no.
2. En los productos de origen cinegético se deberán cumplir las condiciones específicas que establece la normativa aplicable; en el caso de la carne y los productos derivados que no sean cinegéticos, los animales deberán haberse sacrificado de acuerdo con la normativa vigente.
3. Todos los productos objeto de venta directa deberán cumplir las condiciones específicas que establece la normativa sanitaria vigente.