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Ley 3/2019 · Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

Ley 3/2019 ст. 11

CAPÍTULO II

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Artículo 11. Exenciones.

1. Los consejos insulares, por causas debidamente justificadas y para proyectos sociales, científicos, administrativos y educativos, a propuesta del consejero competente en materia agraria, con la tramitación previa del procedimiento correspondiente, pueden quedar eximidos de cumplir algunos de los requisitos establecidos en la legislación agraria y urbanística para el ejercicio de la actividad y la inscripción en el registro pertinente, cuando se hayan valorado las circunstancias concurrentes y se acredite la existencia de un interés prevalente.

2. La exoneración corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia agraria, con la consulta previa a la administración pública competente en materia agraria, cuando el ejercicio de la actividad o el proyecto agrario tenga carácter pluriinsular o autonómico, o afecte o pueda afectar a la política agraria común.

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