Ley Foral 5/2019 ст. 12
CAPÍTULO II
Artículo 12. Medidas de orden fiscal.
Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad tendrán el mismo tratamiento que reconoce la normativa fiscal a las familias numerosas en aquellos tributos en los que la Comunidad Foral de Navarra dispone de competencias normativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Económico.
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