Real Decreto 95/2019 ст. 36
CAPÍTULO VII
Artículo 36. Obligación de conservación de documentos.
Conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, se deberán conservar durante cuatro años todos los documentos relativos a ofertas, contratos y negociaciones previstos en los artículos 4, 6 y 23 de este real decreto.