Orden SCB/1240/2019 ст. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Capacidad.
Uno. La ONCE tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de las que se derivan sus facultades de autoorganización y regulación interna para el libre cumplimiento de sus fines, con respeto a la legislación aplicable.
Dos. La ONCE dispone de los derechos y beneficios que le reconocen las leyes y goza de sus efectos en los términos concretos que aquéllas establezcan a tal fin.