Real Decreto-ley 3/2019 ст. 1
Artículo 1. Contratación de personal laboral de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado con cargo a los créditos de inversiones.
Con objeto de agilizar la contratación, por parte de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de personal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26.7 y 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se articularán informes-tipo de carácter anual por la Abogacía del Estado que informarán la propuesta general de contratos que se efectúe para el conjunto de la anualidad, sin que posteriormente resulte necesario emitir un informe para cada una de las propuestas específicas de contratación.