Circular 4/2019 ст. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3. Retribución del operador del sistema.
La retribución del operador del sistema estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por incentivos, y el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones. Se establecerá a partir de la siguiente fórmula:
Siendo:
Retribución total del operador del sistema en el año n.
Base de retribución del operador del sistema en el año n. Será aquella del periodo regulatorio p al que el año n pertenezca.
Retribución por incentivos del operador del sistema en el año n.
Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones.