Circular 4/2019 ст. 10
CAPÍTULO III
Artículo 10. Retribución por incentivos.
1. La retribución por incentivos del operador del sistema en el año n tomará un valor que podrá oscilar en la siguiente banda:
Donde:
LI es el límite inferior del término de retribución por incentivos, expresado en porcentaje negativo. No podrá ser inferior al – 5 %.
LS es el límite superior del término de retribución por incentivos, expresado en porcentaje positivo. No podrá ser superior al 5 %.
2. Para cada periodo regulatorio se establecerá mediante resolución el límite inferior y superior del tramo de retribución por incentivos y los límites parciales para cada uno de los incentivos regulados en los artículos 11 a 13.