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Ley 5/2019 · Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Ley 5/2019 ст. 71

Sección 7

ДействуетОфициальный текст

Artículo 71. Usos y actividades prohibidos.

Se clasificarán en el correspondiente instrumento de planificación del espacio como usos o actividades prohibidos los susceptibles de causar perjuicio a la integridad del lugar o sobre el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad y que, por consiguiente, resulten incompatibles con los objetivos de conservación del espacio.