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Ley 4/2019 · Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Ley 4/2019 ст. 8

TÍTULO PRELIMINAR

ДействуетОфициальный текст

Artículo 8. Acceso a los servicios públicos digitales.

1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia garantizarán el acceso a los servicios públicos digitales que se pongan a disposición de la ciudadanía, para su empleo en las relaciones con las administraciones públicas.

2. Para facilitar el acceso a los servicios públicos digitales la Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia:

a) Promoverán las medidas necesarias para que la ciudadanía tenga acceso a la provisión de los medios de identificación y firma electrónicas.

b) Pondrán a disposición en los edificios administrativos los medios de acceso para la utilización de los servicios públicos digitales.

c) Facilitarán el uso de los canales de acceso a los servicios públicos digitales y establecerán cauces de atención y ayuda para el uso adecuado de los mismos, así como preverán los mecanismos para la continuidad de los servicios públicos en caso de indisponibilidades tecnológicas.