Ley 3/2019 · Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.
Ley 3/2019 ст. 71
TÍTULO VII
Artículo 71. Definición de profesional farmacéutico/a.
A los efectos de la presente ley, se entiende por profesionales farmacéuticos/as todas aquellas personas que, poseyendo la titulación correspondiente, desarrollen sus funciones en los establecimientos y servicios de atención farmacéutica regulados en la presente ley.