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Ley 3/2019 · Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.

Ley 3/2019 ст. 49

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 49. Definición.

1. Se entiende por botiquín el establecimiento sanitario autorizado en el cual se presta atención farmacéutica a una determinada población de una zona farmacéutica debido a la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente.

2. El botiquín estará en todo caso vinculado a una oficina de farmacia. La persona titular de dicha oficina de farmacia será responsable de la dirección técnica, estando obligada a la administración, suministro y reposición de los medicamentos y productos sanitarios que se dispensen en el mismo.

3. El/La farmacéutico/a titular de la oficina de farmacia a que el botiquín esté vinculado será responsable de la adquisición de los medicamentos y productos sanitarios y de la vigilancia, control y custodia de las recetas dispensadas.

4. La palabra «Botiquín» será de utilización exclusiva para estos establecimientos, los cuales habrán de estar también señalizados con una cruz verde, idéntica a la exigida para las oficinas de farmacia.