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Real Decreto 470/2019 · Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.

Real Decreto 470/2019 ст. 8

Sección 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 8. Destinos de libre designación.

1. Serán destinos de libre designación los correspondientes a la categoría de Oficiales Generales y a los últimos empleos de cada una de las escalas definidas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre; los de mando de unidad, servicio, plana mayor y centro docente que sea ejercido por coronel, teniente coronel o comandante; y los de Jefe de Estudios de los centros docentes de formación y perfeccionamiento.

2. Además de los referidos en el apartado anterior, el Ministro del Interior determinará aquellos otros puestos de trabajo que serán provistos mediante libre designación, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los especiales requerimientos de responsabilidad y confianza con respecto a los cometidos a desarrollar en los mismos.

b) El carácter directivo o los requisitos de empleo, categoría o cargo, vinculados a los puestos de trabajo de los distintos niveles de la organización, especialmente en la alta dirección.

c) Las singulares condiciones de idoneidad y de responsabilidad de carácter operativo o técnico ligados al desempeño profesional.

d) Su encuadramiento en órganos ajenos a la Institución, fuera de la cadena de mando, o donde desarrollan un importante volumen de actividades en diversos foros nacionales e internacionales.

e) La definición de cometidos de apoyo cualificado y asesoramiento directo al mando, y de dirección de unidades fundamentales en la estructura central y periférica de la Guardia Civil, en ambos casos para determinados cargos y empleos.