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Real Decreto 470/2019 · Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.

Real Decreto 470/2019 ст. 2

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

1. Este reglamento es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicio activo y de reserva, con las siguientes excepciones:

a) Quienes pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, que serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución y lo regulado en su normativa específica.

b) Los titulares de órganos superiores, directivos o territoriales cuyos nombramientos y ceses se realicen de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre régimen jurídico del sector público.

c) Quienes pasen a ocupar destinos en órganos ajenos a la estructura orgánica de la Guardia Civil, y demás destinos contemplados en el artículo 75.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

d) Aquellos cuyos nombramientos y ceses se realicen de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España.

e) Quienes sean destinados y cesados en el Centro Nacional de Inteligencia, que se regirán por lo regulado en su normativa específica.

2. Asimismo, será de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de excedencia y servicios especiales, en aquellas modalidades que se especifiquen reglamentariamente y en las condiciones que establezca el Ministro del Interior.

3. Este reglamento será de aplicación subsidiaria en los aspectos no regulados en las disposiciones relacionadas en el apartado primero.