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Ley Foral 2/2018 · Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Ley Foral 2/2018 ст. 57

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 57. Admisibilidad de variantes.

1. Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá, motivadamente, autorizar o exigir la presentación de variantes siempre que se prevean en los pliegos, se expresen con concreción los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas y se establezca la forma en la que se valorarán.

2. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministros o de servicios, los órganos de contratación que hayan autorizado o exigido la presentación de variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministros o a un contrato de suministros en vez de a un contrato de servicios.