Ley Foral 2/2018 · Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Ley Foral 2/2018 ст. 210
Sección 2
Artículo 210. Prestaciones económicas.
1. El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización. Esta contraprestación tendrá naturaleza de tarifa como elemento esencial de la transferencia del riesgo operacional.
2. Las contraprestaciones económicas pactadas solo podrán ser revisadas, en la forma establecida en el contrato, sin que pueda desvirtuarse la tasa interna de rentabilidad ofertada.