Ley Foral 2/2018 · Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Ley Foral 2/2018 ст. 185
Sección 2
Artículo 185. Proyecto de obra y replanteo de éste.
1. En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente, se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes artículos de esta ley foral.
2. En las concesiones en las que el adjudicatario deba presentar el proyecto, su elaboración, contenido, supervisión y replanteo se ajustarán a lo dispuesto para el contrato de obras.