Ley Foral 2/2018 · Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Ley Foral 2/2018 ст. 177
Sección 1
Artículo 177. Contenido del contrato de concesión de obras públicas.
El contrato de concesión de obras públicas comprenderá necesariamente durante todo el término de vigencia de la concesión:
a) La explotación de las obras públicas conforme a su propia naturaleza y finalidad.
b) La conservación de las obras.
c) La adecuación, reforma y modernización de las obras para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que aquellas sirven de soporte material.
d) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que ellas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.