Ley Foral 2/2018 · Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Ley Foral 2/2018 ст. 164
Sección 1
Artículo 164. Obras a tanto alzado.
Excepcionalmente, cuando la naturaleza de las obras lo permita, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, en las condiciones que se determinen en el pliego.