Ley Foral 2/2018 · Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Ley Foral 2/2018 ст. 162
Sección 1
Artículo 162. Proyecto de obras.
La adjudicación de un contrato de obras requerirá, salvo las excepciones previstas en esta ley foral, la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato.
En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra la ejecución de ésta quedará condicionada a la aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.