Ley Foral 2/2018 · Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Ley Foral 2/2018 ст. 156
CAPÍTULO IV
Artículo 156. Transmisión de los derechos de cobro.
Los contratistas podrán ceder sus derechos de cobro frente al órgano de contratación conforme a Derecho. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad, será requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión.
Una vez que el órgano de contratación tome razón del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento del órgano de contratación los mandamientos de pago a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.