Ley Foral 2/2018 · Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Ley Foral 2/2018 ст. 145
CAPÍTULO III
Artículo 145. Reajuste del gasto plurianual.
La Administración ajustará las anualidades, siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, para adecuarlas a la normal ejecución del contrato.
En los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales. El nuevo programa de trabajo resultante deberá ser aprobado por el órgano de contratación.