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Ley 8/2017 · Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.

Ley 8/2017 ст. 21

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 21. Personas mayores.

1. La Comunidad Autónoma velará por que no se produzcan situaciones de discriminación de las personas LGTBI especialmente vulnerables por razón de edad, fomentando el respeto a la diversidad en lo relativo a la orientación sexual y la identidad de género entre las personas usuarias de los servicios sociales.

2. Los centros residenciales y los centros de día para personas mayores, tanto públicos como privados, así como los centros de participación activa, garantizarán el derecho a la no discriminación de personas LGTBI, ya sea tanto en su individualidad como en su relación sentimental. Los centros, residencias y servicios de atención a estas personas, públicos o privados, adoptarán las medidas necesarias para que los espacios puedan utilizarse sin que se produzca ningún tipo de discriminación.