Ley 8/2018 ст. 62
TÍTULO VII
Artículo 62. Concurrencia de sanciones.
Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos la persona física o jurídica infractora pudiese ser sancionada con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.