Ley 8/2018 ст. 43
CAPÍTULO II
Artículo 43. Modalidad de seguimiento y notificación del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.
1. La modalidad de seguimiento y notificación del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas será de aplicación a las actividades económicas públicas y privadas radicadas en Andalucía que se determinen de conformidad con su desarrollo reglamentario.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades tendrán las obligaciones siguientes:
a) Implantar y mantener un sistema de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero según los principios y metodología que determine la Consejería competente en materia de cambio climático, basados en estándares reconocidos internacionalmente y elaborar un informe anual de emisiones.
b) Presentar anualmente el informe de sus emisiones a la Consejería competente en materia de cambio climático.
c) Custodiar los registros del sistema durante un periodo de cinco años.
3. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades podrán compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero de manera voluntaria.
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