Ley 8/2018 ст. 16
CAPÍTULO II
Artículo 16. De la colaboración con la Administración General del Estado en materia de cambio climático.
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la colaboración con la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, para impulsar las medidas de mitigación, adaptación y comunicación establecidas en el Plan Andaluz de Acción por el Clima mediante instrumentos de cooperación específicos.