Ley 7/2018 ст. 30
CAPÍTULO III
Artículo 30. Empresas de nueva creación.
La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que diseñar un procedimiento de información para nuevas empresas para que puedan disponer de una información sencilla y rigurosa sobre las obligaciones preventivas que vendrán obligadas a cumplir.