Ley 1/2017 ст. 15
CAPÍTULO III
Artículo 15. El presidente o la presidenta.
1. El presidente o la presidenta es el órgano de gobierno que tiene la representación de la cámara y ejerce la presidencia de todos sus órganos colegiados. Es responsable de la ejecución de los acuerdos del pleno y del comité ejecutivo. El cargo de presidente o presidenta no será retribuido.
2. El presidente o la presidenta será elegido por el pleno de entre sus miembros, en la forma que determinen los reglamentos de régimen interior de cada cámara y supletoriamente en la forma que reglamentariamente determine la administración tutelante, pudiendo ser reelegido en una sola ocasión consecutivamente.