Ley 10/2016 ст. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley se aplicará al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende la Administración pública de la Comunidad Autónoma, cualesquiera organismos públicos dependientes o vinculados a dicha Administración y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes, así como a las entidades locales aragonesas.