Ley 5/2017 ст. 8
CAPÍTULO I
Artículo 8. Cambios temporales de modalidad.
La conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura podrá autorizar, para las aguas interiores, cambios de modalidad de pesca de carácter temporal a las embarcaciones que tengan establecida su base en puertos de la Comunitat Valenciana.