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Ley 18/2017 · Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

Ley 18/2017 ст. 53bis

TÍTULO VIII

ДействуетОфициальный текст

Artículo 53 bis. Fomento de los establecimientos emblemáticos o históricos.

Las administraciones públicas con competencias en materia de comercio deben garantizar el fomento, la protección y la continuidad de la actividad de los establecimientos emblemáticos o históricos mediante las siguientes actuaciones:

a) La creación de un registro de los establecimientos emblemáticos o históricos.

b) La adopción de medidas en el marco de la normativa de patrimonio inmaterial de carácter cultural.

c) La adopción de medidas con relación a las licencias de actividades.

d) La aprobación de planes de usos específicos.

e) La adopción de las medidas urbanísticas que correspondan.

f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de estos establecimientos.

g) La adopción de medidas de fomento de la competitividad que incluyan un tratamiento específico para este tipo de establecimientos.