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Ley 8/2017 · Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

Ley 8/2017 ст. 62

TÍTULO VI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 62. Deber de colaboración.

Todas las personas físicas y jurídicas tienen el deber de facilitar la tarea de los órganos y autoridades para la aplicación de lo dispuesto en esta ley, debiendo aportar los documentos y los datos relacionados con el objeto del procedimiento que les sean solicitados para aclarar los hechos. También deberán facilitar, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que estas coincidan con su domicilio, en cuyo caso se precisará la obtención del consentimiento expreso o de la correspondiente autorización judicial.