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Ley 8/2017 · Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

Ley 8/2017 ст. 21

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 21. Competencias de las administraciones públicas.

1. El Gobierno de las Illes Balears establecerá reglamentariamente el procedimiento y los requisitos para la obtención, renovación y prórroga de la tarjeta de estacionamiento y también regulará su utilización.

2. Los municipios, o bien el consejo insular en el caso de Formentera, concederán la tarjeta de estacionamiento a las personas que la soliciten y que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, puedan ser beneficiarias de la misma, con el fin de utilizar las plazas de aparcamiento reservadas y disfrutar de los derechos de circulación y estacionamiento del vehículo. Asimismo, los municipios pueden establecer condiciones adicionales en la regulación de las plazas de aparcamiento reservadas, siempre que no supongan una vulneración de los derechos y beneficios establecidos en la normativa básica estatal, contemplada en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad.

3. La administración municipal velará, mediante las acciones de seguimiento y vigilancia que se consideren oportunas, por evitar el uso indebido de las tarjetas de aparcamiento.