Ley 8/2017 · Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.
Ley 8/2017 ст. 11
CAPÍTULO I
Artículo 11. Reserva de plazas para personas con discapacidad en actos públicos culturales, deportivos y de ocio.
Con el objetivo de garantizar la inclusión y el ejercicio de sus derechos a las personas con discapacidad, se reservará un porcentaje de plazas que no sea inferior al que se establezca reglamentariamente en todos los actos públicos de tipo cultural, deportivo y de ocio.