Ley 7/2017 ст. 15
Artículo 15.
Se modifica el artículo 20 del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Si el distribuidor deja de efectuar, por cualquier causa, la distribución o la elección, se estará a lo previsto en el testamento; a falta de disposición especial, se considerarán instituidos por partes iguales aquellos parientes del testador o, en su caso, del propio heredero o legatario distribuidor que, sobreviviendo al distribuidor en el caso en que el encargo comporte elección, hubieran sido determinados individualmente por su nombre o circunstancias, y, en su defecto, los parientes más próximos en grado entre los genéricamente indicados por el testador. En el supuesto de que los citados parientes fueran hijos o sobrinos del causante o del distribuidor, entrarán en lugar del fallecido, aunque hubiera sobrevivido al testador, sus descendientes por estirpes.»