Ley 5/2016 · Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Ley 5/2016 ст. 125
CAPÍTULO I
Artículo 125. Ejercicio de la actividad inspectora.
1. En el ejercicio de la actividad inspectora, el personal tendrá la condición de agente de la autoridad pública, con las facultades y protección que le confiere la normativa vigente.
2. El personal inspector estará provisto de la correspondiente acreditación, con la que se identificará en el desempeño de sus funciones, y podrá recabar el auxilio y colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad conforme a la legislación vigente.