Ley 5/2016 · Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Ley 5/2016 ст. 120
TÍTULO IX
Artículo 120. Beneficios fiscales.
1. Los bienes de interés cultural gozarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de las respectivas competencias, determinen las legislaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia y, eventualmente, las ordenanzas locales.
2. Dichos beneficios se extenderán a las intervenciones de mantenimiento, conservación, restauración o valorización de bienes inmuebles con un nivel de protección integral en el ámbito delimitado de inmuebles de cualquier categoría con la declaración de bien de interés cultural del patrimonio cultural de Galicia.
3. Las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de apreciación de un bien de interés cultural, con actuaciones sobre él o sobre su entorno de protección, tendrán la consideración de inversiones en bienes de interés cultural, a los efectos previstos en el apartado anterior.